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2. Luego, en cuanto al recurso de casación en el fondo, en el que alega de forma general el supuesto error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba sin identificar a qué probanzas se refiere, corresponde indicar que el mismo carece de fundamento, por cuanto al no evidenciarse lo alegado no enerva los argumentos del auto de vista recurrido que confirma la sentencia, por lo que no se considera
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 453 de 11 de octubre de
- Que, contra el auto de vista, el demandado interpone el recurso de casación de fs
- Concluye solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, o en su defecto,
- CONSIDERANDO II
- Por su parte el art
- Consta en la primera hoja del expediente, el sorteo computarizado y consiguiente distribución de causas
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- Concluyéndose que no son evidentes las infracciones denunciadas por el recurrente, por lo que corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
