Que, contra el auto de vista, el demandado interpone el recurso de casación de fs
Que, contra el auto de vista, el demandado interpone el recurso de casación de fs. 80-83, alegando, la nulidad de la resolución emitida por el Tribunal de alzada hasta el vicio más antiguo, porque no se cumplió con la formalidad exigida por los arts. 117 y 123 de la L.O.J., por la no intervención en el sorteo de la causa del Vocal Semanero; asimismo como recurso de casación en el fondo, aduce error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, realizando una transcripción de piezas procesales aportadas por ambas partes, sin un fundamento adecuado que responda a sus intereses, por cuanto no precisa que pruebas no fueron tomadas en cuenta por el Tribunal ad quem
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 453 de 11 de octubre de
- Que, contra el auto de vista, el demandado interpone el recurso de casación de fs
- Concluye solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, o en su defecto,
- CONSIDERANDO II
- Por su parte el art
- Consta en la primera hoja del expediente, el sorteo computarizado y consiguiente distribución de causas
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- Concluyéndose que no son evidentes las infracciones denunciadas por el recurrente, por lo que corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
