Por su parte el art
"A tiempo de recibir un proceso, la Secretaria de Cámara anotará el cargo respectivo, con indicación en letras, del día y hora de recepción"
Por su parte el art. 123 de dicho compilado normativo, prevé que: "El incumplimiento de las normas previstas en el presente capítulo, dará lugar a la nulidad de lo obrado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal como la suspensión o destitución del personal infractor"
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 453 de 11 de octubre de
- Que, contra el auto de vista, el demandado interpone el recurso de casación de fs
- Concluye solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, o en su defecto,
- CONSIDERANDO II
- Por su parte el art
- Consta en la primera hoja del expediente, el sorteo computarizado y consiguiente distribución de causas
- 2
- Concluyéndose que no son evidentes las infracciones denunciadas por el recurrente, por lo que corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
