Auto Supremo AS/0950/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0950/2006

Fecha: 11-Oct-2006

Por su parte el art


"A tiempo de recibir un proceso, la Secretaria de Cámara anotará el cargo respectivo, con indicación en letras, del día y hora de recepción"

Por su parte el art. 123 de dicho compilado normativo, prevé que: "El incumplimiento de las normas previstas en el presente capítulo, dará lugar a la nulidad de lo obrado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal como la suspensión o destitución del personal infractor"