Consta en la primera hoja del expediente, el sorteo computarizado y consiguiente distribución de causas
Consta en la primera hoja del expediente, el sorteo computarizado y consiguiente distribución de causas al Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social, realizado el 14 de enero de 2004, cuyo Vocal Semanero es el Dr. Jhonny Vaca Diez; pero ocurre que el demandado ahora recurrente, a tiempo de oponer las excepciones de imprecisión o contradicción de la demanda y de pago, de fs. 12-13, ni al contestar la demanda a fs. 14, realizó observación ni objeción alguna, guardando conformidad con su silencio; o sea que tal actuación no fue impugnada en su oportunidad a través de los medios legales que el caso amerite (pese a que dicho sorteo computarizado suple la omisión denunciada) y sólo lo hace extemporáneamente a tiempo de recurrir de casación, cuando precluyó su derecho a reclamar, por imperio del art. 57 del Cód. Proc. Trab., que garantiza la pronta administración de justicia, evitando retrotraer el proceso a momentos procesales extinguidos; sobre este tema la jurisprudencia puntualiza: "La preclusión es de orden público. Respecto de ella nada puede la voluntad de las partes. El carácter de orden público de la preclusión le otorga a ésta efectos "erga omnes". De manera que es impertinente la cita de las disposiciones violadas". (A.S. Nº 74, de 10 de abril de 1997. L.J. pag. 384). Por lo expuesto no es aplicable la nulidad solicitada
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 453 de 11 de octubre de
- Que, contra el auto de vista, el demandado interpone el recurso de casación de fs
- Concluye solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, o en su defecto,
- CONSIDERANDO II
- Por su parte el art
- Consta en la primera hoja del expediente, el sorteo computarizado y consiguiente distribución de causas
- 2
- Concluyéndose que no son evidentes las infracciones denunciadas por el recurrente, por lo que corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
