Auto Supremo AS/0950/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0950/2006

Fecha: 11-Oct-2006

Consta en la primera hoja del expediente, el sorteo computarizado y consiguiente distribución de causas


Consta en la primera hoja del expediente, el sorteo computarizado y consiguiente distribución de causas al Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social, realizado el 14 de enero de 2004, cuyo Vocal Semanero es el Dr. Jhonny Vaca Diez; pero ocurre que el demandado ahora recurrente, a tiempo de oponer las excepciones de imprecisión o contradicción de la demanda y de pago, de fs. 12-13, ni al contestar la demanda a fs. 14, realizó observación ni objeción alguna, guardando conformidad con su silencio; o sea que tal actuación no fue impugnada en su oportunidad a través de los medios legales que el caso amerite (pese a que dicho sorteo computarizado suple la omisión denunciada) y sólo lo hace extemporáneamente a tiempo de recurrir de casación, cuando precluyó su derecho a reclamar, por imperio del art. 57 del Cód. Proc. Trab., que garantiza la pronta administración de justicia, evitando retrotraer el proceso a momentos procesales extinguidos; sobre este tema la jurisprudencia puntualiza: "La preclusión es de orden público. Respecto de ella nada puede la voluntad de las partes. El carácter de orden público de la preclusión le otorga a ésta efectos "erga omnes". De manera que es impertinente la cita de las disposiciones violadas". (A.S. Nº 74, de 10 de abril de 1997. L.J. pag. 384). Por lo expuesto no es aplicable la nulidad solicitada