Auto Supremo AS/0950/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0950/2006

Fecha: 11-Oct-2006

CONSIDERANDO II


CONSIDERANDO II.- Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal Supremo su análisis y resolución, de acuerdo a lo siguiente:

1. Al haberse alegado como fundamento de forma, la presunta vulneración de normas de orden público, se tiene que el art. 117 de la L.O.J., determina que: "Los procesos nuevos que deban tramitarse en los diferentes juzgados de la capital distrital, incluyendo las medidas precautorias o preparatorias de demanda, se presentarán en la respectiva Secretaría de Cámara, la misma que, previa selección de aquellos según su naturaleza, materia y cuantía, los distribuirá inmediatamente entre los juzgados con intervención de Vocal Semanero"