CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 80-83, interpuesto por Alberto Meneses Cueto, Gerente General de la Empresa "DANBOL" Ltda., contra el auto de vista Nº 453 de 11 de octubre de 2004 (fs. 76-77), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue José Viscarra Ibáñez contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 89-91, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 77 de 29 de julio de 2004 (fs. 59-62), declarando probada la demanda de fs. 3-4, e improbada la excepción perentoria de pago, con costas, ordenando que la empresa demandada a través de su Gerente General, cancele a favor del actor la suma de $us.- 1.839,75.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, prima y bono de antigüedad
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 453 de 11 de octubre de
- Que, contra el auto de vista, el demandado interpone el recurso de casación de fs
- Concluye solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, o en su defecto,
- CONSIDERANDO II
- Por su parte el art
- Consta en la primera hoja del expediente, el sorteo computarizado y consiguiente distribución de causas
- 2
- Concluyéndose que no son evidentes las infracciones denunciadas por el recurrente, por lo que corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
