Concluyó solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda con
En grado de apelación formulada por el actor, mediante el auto de vista indicado Nº 194/04-SSAIII de 25 de agosto de 2004, (fs. 85), se confirma la sentencia.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 89-91, planteado por la propietaria de la empresa demandada, en el que fundamentó que se incurrió en violación de los arts. 2º, 3º de la L.G.T. y 1º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, 404 del Cód. Pdto. Civ., 66, 150, 158 del Cód. Proc. Trab., porque no hubo relación laboral entre el actor y la empresa de su propiedad, por ello mismo es que el demandante confeso espontáneamente que nunca se le canceló salario alguno, además de que no aportó la prueba que le correspondía para demostrar sus afirmaciones y por último que tampoco se debió ordenar el pago de vacaciones porque estas no son acumulables.
Concluyó solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda con las penalidades de ley
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda con
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Estas características deben ser identificadas por los jueces de grado, conforme establecen los arts
- En atención a lo expuesto, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
