POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contendida por el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 89-90, con costas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda con
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Estas características deben ser identificadas por los jueces de grado, conforme establecen los arts
- En atención a lo expuesto, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
