Auto Supremo AS/0991/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0991/2006

Fecha: 11-Oct-2006

Estas características deben ser identificadas por los jueces de grado, conforme establecen los arts


Estas características deben ser identificadas por los jueces de grado, conforme establecen los arts. 60 y 158 del Cód. Proc. Trab., formando libremente su convencimiento, e inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal de las partes, a fin de evitar que éstas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la ley