CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 89-91, interpuesto por Doris Mendoza de Guerrero, propietaria de la empresa Plastiplas, contra el auto de vista Nº 194/04 SSAIII de 25 de agosto de 2004, (fs. 85), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Andrés Ramos Quispe, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 94, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la sentencia Nº 54/2003 de 24 de abril de 2003 (fs. 68-69), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 11-12, disponiendo que la empresa cancele al actor la suma de Bs. 14.997,50.-, por concepto de indemnización, sueldos devengados, aguinaldo y vacaciones por dos gestiones
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda con
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Estas características deben ser identificadas por los jueces de grado, conforme establecen los arts
- En atención a lo expuesto, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
