CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
I.- Conforme establecen los arts. 2º de la L.G.T. y 1º y 2º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1983, para determinar que una persona sea considerada beneficiara de los derechos instituidos por la Ley General del Trabajo, debe ser un trabajador o empleado que ejerza o desempeñe funciones o labores por cuenta ajena, bajo una relación de dependencia o subordinación y reciba una remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda con
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- Estas características deben ser identificadas por los jueces de grado, conforme establecen los arts
- En atención a lo expuesto, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
