Auto Supremo AS/1000/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1000/2006

Fecha: 11-Oct-2006

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2. En el presente caso, el motivo de la disolución contractual se refleja en la misiva de fs. 2, de 5 de julio de 2001, donde de manera textual, se establece que "...el Directorio ha tomado la decisión de prescindir de sus servicios...porque ya no goza de la confianza del Directorio"; es más, se instruye a Gerencia interina proceder a la cancelación de los beneficios sociales y que se hizo efectivo parcialmente en la suma de Bs.- 35.000.-, admitido por el demandante (fs. 7-8); es decir, que es el empleador quién decide el distracto laboral, por consiguiente el actor tiene derecho al pago de los beneficios sociales que le fueron reconocidos en el auto de vista recurrido