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2. En el presente caso, el motivo de la disolución contractual se refleja en la misiva de fs. 2, de 5 de julio de 2001, donde de manera textual, se establece que "...el Directorio ha tomado la decisión de prescindir de sus servicios...porque ya no goza de la confianza del Directorio"; es más, se instruye a Gerencia interina proceder a la cancelación de los beneficios sociales y que se hizo efectivo parcialmente en la suma de Bs.- 35.000.-, admitido por el demandante (fs. 7-8); es decir, que es el empleador quién decide el distracto laboral, por consiguiente el actor tiene derecho al pago de los beneficios sociales que le fueron reconocidos en el auto de vista recurrido
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 128/04-SSA-II de 21 de mayo de
- Que, contra el auto de vista, la apoderada de la entidad demandada, interpone el recurso
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones denunciadas ni haberse incurrido en error
- 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
