Auto Supremo AS/1000/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1000/2006

Fecha: 11-Oct-2006

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3. Al evidenciarse el despido intempestivo, no motivado por el empleado, no es posible admitir el reclamo de la apoderada recurrente, intentando nuevamente en la vía del recurso de casación, de revalorar las pruebas (auditorias Nos. 001/2001 y 002/2001 de fs. 24-84, ni el informe de la Superintendencia de bancos y Entidades Financieras de fs. 85-92), por cuanto la causa de la resolución contractual durante la vigencia de la relación laboral, no fue la mala ejecución del proyecto "los Nuevos Pinos", sino la falta de confianza del empleador (Directorio); por consiguiente, tanto el Juez de instancia como el Tribunal de apelación, obraron correctamente al determinar que la conducta del trabajador no se adecua dentro de lo establecido en el art. 16 inc. a) de la L.G.T., sino como despido intempestivo con derecho al pago de los beneficios sociales, cuya irrenunciabilidad se halla consagrada en los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., en función de los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab