4
4. Finalmente con relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante (fs. 452-454), en el que realiza una transcripción de disposiciones a modo de comentario, no cumple con la técnica jurídica exigida por el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., por cuanto el recurrente no ha comprendido que este recurso extraordinario de casación, es una nueva demanda de puro derecho, en el que se debe fundamentar por separado de manera precisa, cuales son las causas que motivan la casación en el fondo y demostrar en qué consiste la infracción que acusa, de acuerdo a las causales previstas en el art. 253 del adjetivo civil. Por lo que en ese marco legal, lo expuesto en dicho recurso es insuficiente e impide a éste Tribunal Supremo abrir su competencia, correspondiendo decretar su improcedencia, en el marco de los arts. 271-1) y 272-2) del indicado procedimiento civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 128/04-SSA-II de 21 de mayo de
- Que, contra el auto de vista, la apoderada de la entidad demandada, interpone el recurso
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones denunciadas ni haberse incurrido en error
- 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
