CONSIDERANDO II
Por su parte el demandante interpone recurso de casación en el fondo (fs. 452-454), realizando una transcripción de disposiciones legales, sin precisar norma legal como violada, interpretada erróneamente o aplicada indebidamente, reiterando la cancelación de los reintegros por incremento salarial, de bono aniversario, de vacaciones acumuladas y reintegro de sueldos no pagados, así como el aguinaldo de la gestión 2001. Concluye con una petición incongruente por cuanto -dice- se dicte resolución reponiéndome todos los beneficios sociales que por ley me corresponden.
CONSIDERANDO II.- Que así expuestos los fundamentos de ambos recursos, corresponde a este Tribunal Supremo su análisis y resolución, de acuerdo a lo siguiente:
1. Respecto del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la apoderada de la entidad recurrente, es menester dejar establecido que la doctrina del derecho laboral, entiende que la relación contractual tiene una vocación de continuidad y en lo que concierne al trabajador puede dar por terminada la relación el objeto de dedicarse a otra tarea y el empleador, cuando no requiera de la prestación de trabajo, admite situaciones que habilitan la resolución contractual. Por lo que cabe la distinción entre los hechos y los actos que por sí solo producen la extensión (eventuales, a plazo fijo), de aquellos otros que habilitan a una u otra parte a declarar su resolución (renuncia, justa causa, voluntad del empleador, etc.)
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 128/04-SSA-II de 21 de mayo de
- Que, contra el auto de vista, la apoderada de la entidad demandada, interpone el recurso
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones denunciadas ni haberse incurrido en error
- 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
