Que, contra el auto de vista, la apoderada de la entidad demandada, interpone el recurso
Que, contra el auto de vista, la apoderada de la entidad demandada, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 442-445, alegando que el Tribunal de alzada incurrió en una incorrecta interpretación de los arts. 16 inc. a) de la L.G.T, 86 y 90 del Cód. Com. y violación de los arts. 24 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, porque según se tiene demostrado en el cuaderno de autos, la conducta del actor causó un enorme daño económico e institucional a la Mutual La Paz en la ejecución del Proyecto "Los Nuevos Pinos", situación que ameritó el despido inmediato del mismo, no siendo menester un proceso administrativo, por cuanto dichas irregularidades han sido demostradas en posteriores auditorias; asimismo aduce la apoderada recurrente que se incurrió en error en la apreciación de la prueba de descargo, violando los arts. 1286 del Cód. Civ. y 397 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto se desconoce el valor probatorio de los informes de auditoría especial del proyecto Los Nuevos Pinos Nos. 001/2001 y 002/2001 de fs. 24-84 y el informe de la Superintendencia de Bancos de 30 de junio de 2001 de fs. 85-92, que demuestran que en la ejecución de dicho proyecto el actor ha incurrido en inconductas, que da lugar al no pago de los beneficios sociales por causa justificada. Concluye solicitando se case el auto de vista, dejando sin efecto la sentencia y se disponga la exención del pago de beneficios sociales por parte de Mutual La Paz a favor de la parte actora
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 128/04-SSA-II de 21 de mayo de
- Que, contra el auto de vista, la apoderada de la entidad demandada, interpone el recurso
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones denunciadas ni haberse incurrido en error
- 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
