3) consta del proceso que la pérdida del expediente, fue por la sustracción que hizo
3) consta del proceso que la pérdida del expediente, fue por la sustracción que hizo una funcionaria del Banco, para evitar se confirme la sentencia de primera instancia; ante esta situación el tribunal de apelación, debía aplicar lo dispuesto por el art. 99 del Cód. Proc. Trab., porque si bien fue dispuesta la reposición del expediente, en función al art. 96 de la citada norma adjetiva laboral, no consta que el Banco hubiera acreditado su personería, para hacer viable su pretensión
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, en el recurso de casación en el fondo, al amparo del art
- 2) el tribunal de alzada infringió el art
- 3) consta del proceso que la pérdida del expediente, fue por la sustracción que hizo
- II
- III
- IV
- V
- CONSIDERANDO IV: Que, en este marco legal, el auto de vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
