IV
IV.- Que así acreditada la infracción cometida por el demandante en su fuente de trabajo, por cuyo motivo no es acreedor al pago de desahucio ni indemnización como previenen los incs. e) y g) del art. 16 de Ley General del Trabajo (L.G.T.) y art. 9 de su Decreto Reglamentario; conforme ha establecido la jurisprudencia del Supremo Tribunal, en casos similares, mediante A.S. Nos. 107 de 21 de diciembre de 2.005; 91 de 19 de febrero 2004 de la Sala Social, entre otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, en el recurso de casación en el fondo, al amparo del art
- 2) el tribunal de alzada infringió el art
- 3) consta del proceso que la pérdida del expediente, fue por la sustracción que hizo
- II
- III
- IV
- V
- CONSIDERANDO IV: Que, en este marco legal, el auto de vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
