III
III.- Si bien la sentencia de primera instancia, concede a favor del actor los beneficios sociales demandados, mientras que el auto de vista recurrido, revoca en lo referente a desahucio e indemnización, al realizar la valoración adecuada de la prueba aportada al proceso, en aplicación del art. 158 del Cód. Proc. Trab., por el perjuicio ocasionado a la institución demandada por el ahora actor, demostrada con la sentencia condenatoria en materia penal de fs. 22-25, donde se sometió a procedimiento abreviado y concluyó con la sanción de dos años de reclusión, por la comisión de los delitos de estafa, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa, fallo que al presente se halla debidamente ejecutoriada; la misma merece el valor probatorio que le asigna el art. 151 de Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, en el recurso de casación en el fondo, al amparo del art
- 2) el tribunal de alzada infringió el art
- 3) consta del proceso que la pérdida del expediente, fue por la sustracción que hizo
- II
- III
- IV
- V
- CONSIDERANDO IV: Que, en este marco legal, el auto de vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
