CONSIDERANDO II: Que, en el recurso de casación en el fondo, al amparo del art
CONSIDERANDO II: Que, en el recurso de casación en el fondo, al amparo del art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., el actor señala que el auto de vista contiene interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, además error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas; por lo que, en síntesis denuncia:
1) que al ser retirado de manera forzosa sin previo aviso, solicitó el pago de beneficios sociales como desahucio e indemnización, además aguinaldo y la prima legal del 2do semestre de la gestión 2001, porque la entidad demandada B.N.B., jamás demostró la supuesta violación al Reglamento Interno del Banco, arts. 66, 68 inc. c) y h), 71 y 78, que se refieren a causales de despido ni tampoco acreditó el incumplimiento al contrato, al no haber recibido ni siquiera una llamada de atención por su trabajo por falta alguna, siendo despedido de la noche a la mañana "sin previo aviso"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, en el recurso de casación en el fondo, al amparo del art
- 2) el tribunal de alzada infringió el art
- 3) consta del proceso que la pérdida del expediente, fue por la sustracción que hizo
- II
- III
- IV
- V
- CONSIDERANDO IV: Que, en este marco legal, el auto de vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
