V
V.- Sin embargo, en aplicación a los principios de proteccionismo y de primacía de la realidad establecidos en materia laboral, resulta de inexcusable cumplimiento lo impuesto por los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T, porque siendo las normas laborales de orden público, son de cumplimiento obligatorio, por cuanto los derechos adquiridos por los trabajadores son irrenunciables. Por esta razón corresponde al actor el pago de los beneficios sociales, sólo los consignados en el auto de vista
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, en el recurso de casación en el fondo, al amparo del art
- 2) el tribunal de alzada infringió el art
- 3) consta del proceso que la pérdida del expediente, fue por la sustracción que hizo
- II
- III
- IV
- V
- CONSIDERANDO IV: Que, en este marco legal, el auto de vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
