Auto Supremo AS/1003/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1003/2006

Fecha: 11-Oct-2006

V


V.- Sin embargo, en aplicación a los principios de proteccionismo y de primacía de la realidad establecidos en materia laboral, resulta de inexcusable cumplimiento lo impuesto por los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T, porque siendo las normas laborales de orden público, son de cumplimiento obligatorio, por cuanto los derechos adquiridos por los trabajadores son irrenunciables. Por esta razón corresponde al actor el pago de los beneficios sociales, sólo los consignados en el auto de vista