II
CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal establecer si lo denunciado es evidente o no, por consiguiente del análisis y compulsa, se llega a las siguientes conclusiones:
I.- En principio, se colige que el memorial del recurso no cumple los requisitos exigidos por ley, al sintetizar lo obrado de manera intrascendente, por cuanto no obstante de citar algunas disposiciones legales, el recurrente no precisa de qué manera han sido presuntamente infringidas, tampoco ha demostrado en qué consiste la violación, interpretación o aplicación indebida de la ley y el error de derecho incurrido en la apreciación de la prueba; porque el recurrente tampoco demuestra con documentos o actos auténticos la equivocación manifiesta del juzgador como exige la última parte del art. 253 inc. 3) del Pdto. Civil; concluyéndose entonces que no se equipara con una demanda de puro derecho como lo es el recurso de casación, cuya finalidad, en caso de demostrarse, es restablecer el imperio de la ley infringida.
II.- No obstante lo aseverado en el punto anterior, de la revisión de las pruebas aportadas por las partes al proceso, se establece que si bien el actor trabajó en el Banco Nacional de Bolivia como auxiliar de comercio exterior, del 5 de diciembre de 1994 al 20 de agosto de 2001; empero conforme consta del finiquito de fs. 14, fue despedido por incurrir en la causal del art. 16 inc. e) de la L.G.T., habiendo cobrado incluso beneficios sociales según el monto liquidado en el referido finiquito
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, en el recurso de casación en el fondo, al amparo del art
- 2) el tribunal de alzada infringió el art
- 3) consta del proceso que la pérdida del expediente, fue por la sustracción que hizo
- II
- III
- IV
- V
- CONSIDERANDO IV: Que, en este marco legal, el auto de vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
