CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 91-92, interpuesto por Griselda Ruiz de Escobar, en representación de Grissel Importaciones S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 378, de 1º de julio de 2004, (fs. 86-88), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social, sobre pago de beneficios sociales y otros, seguido por Gregorio Ives Padilla Balcázar, en representación de Aída Fernández Portales y Alberto Cesar Castro Peña, contra empresa de la recurrente, la respuesta de fs. 94-97, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, el 10 de febrero de 2004, dicta la sentencia Nº 01/04, declarando "improbada en parte la demanda" (fs. 68-70) disponiendo el pago de Bs. 4.542,00.- y 5.706,00 a favor de los actores Aida Fernández Portales y Alberto César Castro Peña, por conceptos de aguinaldo, vacación y sueldos devengados, respectivamente
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por la representante de la empresa demandada
- Concluye fundamentando que no corresponde el pago de beneficios sociales, conforme al art
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
