Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
III.- Consiguientemente, el hecho de haberse dejado sin efecto las comunicaciones internas de fs. 3 y 4, por las de fs. 27 y 28, de ninguna manera significa que los actores hicieron renuncia voluntaria a sus trabajos, sino por el contrario, sólo hicieron valer el derecho que les otorga la norma, de permanecer en su fuente de trabajo o retirarse por la rebaja de sueldo, pues esa facultad se la debe ejercer antes de recibir el salario disminuido, pues de lo contrario, implica la aceptación de esa rebaja y renuncia al derecho que tienen para retirarse de sus fuentes de trabajo y recibir su indemnización y otros beneficios sociales sobre la base de su anterior sueldo promedio indemnizable.
IV.- Por lo referido, pese a que las normas cuya infracción se acusan de vulneradas, no fueron aplicadas en el auto de vista recurrido, siendo ello "(...) errado, por la sencilla razón de que no puede infringirse una ley no aplicada; por lo que, el Tribunal de casación, en tales casos, debe declarar infundado el recurso deducido respecto a tales leyes inatingentes. Así establece nuestra jurisprudencia". (Pastor Ortiz Máttos, El recurso de Casación en Bolivia, Pág. 147), al haberse establecido que no se ha incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la referida prueba, debe darse cumplimiento a los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión del art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el art. 60-1) de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 90-92, con costas.
Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs. 500.-, que mandará pagar el Tribunal ad quem
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por la representante de la empresa demandada
- Concluye fundamentando que no corresponde el pago de beneficios sociales, conforme al art
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
