CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, aclarando que se examina el mismo, sin que hubiera falta en su interposición, como equivocadamente fundamentó el actor en su memorial de respuesta de fs. 94-95, porque la exigencia instituida por el art. 210 del Cód. Proc. Trab., de efectuar un depósito judicial por el monto condenado, fue dejado sin efecto por la derogatoria determinada en el art. 300 de la L.O.J., y el hecho de haberse formulado recurso de Nulidad, conforme establece la citada norma adjetiva laboral, no impide que se pueda formular recurso de casación en el fondo, o casación propiamente dicha, o recurso de casación en la forma o nulidad propiamente dicha, por ello, del análisis y compulsa del referido recurso, se tiene lo siguiente:
I.- Sobre el fondo del recurso circunscrito a la prueba y su ponderación, conviene precisar previamente los presupuestos legales referidos a la pertinencia y eficacia de la prueba así como a los requisitos que hacen a su admisibilidad, a este efecto se tiene que para que una prueba, ingrese a formar parte del plexo probatorio, en cumplimiento de los arts. 59, 60 y 158 del Cód. Proc. Trab., debe pasar por una suerte de filtro legal, en razón de la oportunidad de su presentación, la licitud y el origen de la misma, para luego, velando por el cumplimiento del objeto del proceso, cual es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, evitando que las partes se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o perseguir un fin prohibido por la Ley, el juez, sin encontrarse sujeto a la tarifa legal de las pruebas, tiene que formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por la representante de la empresa demandada
- Concluye fundamentando que no corresponde el pago de beneficios sociales, conforme al art
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
