II
II.- En el caso presente, las comunicaciones internas de fs. 27 y 28, que la recurrente reclama que no fueron ponderadas debidamente, si bien se advierte que fueron presentadas dentro el término probatorio y su licitud no fue cuestionada en forma oportuna, a lo que se debe agregar que su valor legal se encuentra debidamente reconocido por el art. 159 del Cód. Proc. Trab., empero, la apreciación de dichos documentos, no pueden realizarse en forma aislada, como pretende la recurrente, pues estas, difieren en el tiempo, respecto de las comunicaciones internas de fs. 3 y 4 y de las cartas de fs. 5 y 6, en las que se hizo conocer a los actores, la rebaja de sus salarios y que éstos, con la facultad conferida por el art. 2º del D.S. de 9 de marzo de 1937, hicieron valer el derecho reconocido por dicha norma, es decir usaron la facultad de retirarse de sus trabajos, con derecho a la indemnización, desahucio y pago de todos sus beneficios sociales, por despido indirecto, más aún, si en el caso presente, dichas comunicaciones de rebajas de sueldos no se hicieron saber a los trabajadores, con tres meses de anticipación, conforme refiere la segunda parte de la citada norma
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por la representante de la empresa demandada
- Concluye fundamentando que no corresponde el pago de beneficios sociales, conforme al art
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
