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Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 100-101, interpuesto por el apoderado de la Alcaldía demandada, en el que fundamenta:
1.- El Tribunal ad quem, realizó una interpretación apresurada de las pruebas, porque como consultor, el demandante, no está sujeto a las normas de la L.G.T., por cuya razón, en esa su condición de consultor, no se le realizaron los descuentos de Ley; sin embargo, se confirma la sentencia y se dispone el pago de los honorarios del actor en dólares, sin advertir que existe la prohibición contenida en el art. 7º del D.S. Nº 7182 de 23 de mayo de 1965, para cancelar salarios en moneda extranjera
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del apoderado de la Alcaldía demandada, por auto de
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- Concluyó solicitando que al haberse violado las normas citadas, se debe revocar la sentencia y
- CONSIDERANDO II: Del análisis del recurso, se establece que fue planteado como casación en el
- Sin embargo de lo anotado, al haberse aludido, la presunta vulneración de normas sustantivas y
- En autos, de la revisión de los contratos cursantes de fs
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- Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
