Auto Supremo AS/1087/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1087/2006

Fecha: 20-Oct-2006

Sin embargo de lo anotado, al haberse aludido, la presunta vulneración de normas sustantivas y


Sin embargo de lo anotado, al haberse aludido, la presunta vulneración de normas sustantivas y adjetivas que interesan a éste Tribunal su aclaración, para la debida aplicación por los jueces de grado, se pasa a analizar el recurso, de acuerdo a lo siguiente:

I.- Es verdad, que en cumplimiento del art. 7º del D.S. Nº 7182 de 23 de mayo de 1965, se prohíbe el pago de sueldos en moneda extranjera en las reparticiones gubernamentales; empero, el pago en moneda extranjera, está permitido a personal extranjero sujeto a contrato celebrado en el exterior o cuando se trata de convenios internacionales en vigencia, conforme establece el art. 8º del citado D.S