Sin embargo de lo anotado, al haberse aludido, la presunta vulneración de normas sustantivas y
Sin embargo de lo anotado, al haberse aludido, la presunta vulneración de normas sustantivas y adjetivas que interesan a éste Tribunal su aclaración, para la debida aplicación por los jueces de grado, se pasa a analizar el recurso, de acuerdo a lo siguiente:
I.- Es verdad, que en cumplimiento del art. 7º del D.S. Nº 7182 de 23 de mayo de 1965, se prohíbe el pago de sueldos en moneda extranjera en las reparticiones gubernamentales; empero, el pago en moneda extranjera, está permitido a personal extranjero sujeto a contrato celebrado en el exterior o cuando se trata de convenios internacionales en vigencia, conforme establece el art. 8º del citado D.S
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del apoderado de la Alcaldía demandada, por auto de
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- Concluyó solicitando que al haberse violado las normas citadas, se debe revocar la sentencia y
- CONSIDERANDO II: Del análisis del recurso, se establece que fue planteado como casación en el
- Sin embargo de lo anotado, al haberse aludido, la presunta vulneración de normas sustantivas y
- En autos, de la revisión de los contratos cursantes de fs
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- III
- Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
