Auto Supremo AS/1087/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1087/2006

Fecha: 20-Oct-2006

II


II.- Por otra parte, es cierto que en cumplimiento de los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., los derechos sociales prescriben en el plazo de 2 años a contar desde que se pudieron hacer valer. También es evidente, que en ejecución de sentencia pueden oponerse excepciones perentorias sobrevinientes, conforme faculta el segundo párrafo del art. 133 del Cód. Proc. Trab., pero la prescripción no puede operarse dentro de la tramitación de la causa, en consideración a que dentro de los juicios, sólo esta reconocida la perención de instancia, como una forma de extinguir el proceso, por la inactividad negligente de la parte; empero, esta figura legal no está permitida en el ordenamiento laboral, conforme prohíbe el art. 70 del Cód. Proc. Trab., tal como atinadamente reconoció el Tribunal ad quem