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2.- Denuncia la vulneración de los arts. 120 de la L.G.T., 163 de su D.R. y 133 del Cód. Proc. Trab., porque no se consideró debidamente la excepción perentoria sobreviniente de prescripción, puesto que desde que se abandonó el proceso el 7 de agosto de 1998 (fs. 17) y se reanudó su trámite el 7 de mayo de 2001 (fs. 18), transcurrieron más de dos años, como plazo máximo, otorgado por las referidas normas para reclamar los derechos sociales, habiéndose operado la prescripción, excepción que está permitida interponerla en ejecución de sentencia, cuando están fundadas en documentos preconstituidos como ocurrió en el caso presente; sin embargo, el Tribunal ad quem, confundió dicha excepción con la perención de instancia que no fue mencionada y la desestimó
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del apoderado de la Alcaldía demandada, por auto de
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- Concluyó solicitando que al haberse violado las normas citadas, se debe revocar la sentencia y
- CONSIDERANDO II: Del análisis del recurso, se establece que fue planteado como casación en el
- Sin embargo de lo anotado, al haberse aludido, la presunta vulneración de normas sustantivas y
- En autos, de la revisión de los contratos cursantes de fs
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- Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
