Auto Supremo AS/1087/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1087/2006

Fecha: 20-Oct-2006

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2.- Denuncia la vulneración de los arts. 120 de la L.G.T., 163 de su D.R. y 133 del Cód. Proc. Trab., porque no se consideró debidamente la excepción perentoria sobreviniente de prescripción, puesto que desde que se abandonó el proceso el 7 de agosto de 1998 (fs. 17) y se reanudó su trámite el 7 de mayo de 2001 (fs. 18), transcurrieron más de dos años, como plazo máximo, otorgado por las referidas normas para reclamar los derechos sociales, habiéndose operado la prescripción, excepción que está permitida interponerla en ejecución de sentencia, cuando están fundadas en documentos preconstituidos como ocurrió en el caso presente; sin embargo, el Tribunal ad quem, confundió dicha excepción con la perención de instancia que no fue mencionada y la desestimó