Auto Supremo AS/1087/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1087/2006

Fecha: 20-Oct-2006

III


III.- Consiguientemente, se concluye que al no haberse operado la prescripción de la acción, por la interrupción operada, mas aún si dicha excepción perentoria alegada en la apelación, no puede fundarse en el art. 133 del Cód. Proc. Trab., al no estar el proceso en ejecución de sentencia, el Tribunal ad quem realizó una correcta valoración y apreciación de las pruebas, sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso ni en la nulidad fundamentada en el dictamen de fs. 107, conforme se refirió en el primer fundamento de este Considerando