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III.- Consiguientemente, se concluye que al no haberse operado la prescripción de la acción, por la interrupción operada, mas aún si dicha excepción perentoria alegada en la apelación, no puede fundarse en el art. 133 del Cód. Proc. Trab., al no estar el proceso en ejecución de sentencia, el Tribunal ad quem realizó una correcta valoración y apreciación de las pruebas, sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso ni en la nulidad fundamentada en el dictamen de fs. 107, conforme se refirió en el primer fundamento de este Considerando
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del apoderado de la Alcaldía demandada, por auto de
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- Concluyó solicitando que al haberse violado las normas citadas, se debe revocar la sentencia y
- CONSIDERANDO II: Del análisis del recurso, se establece que fue planteado como casación en el
- Sin embargo de lo anotado, al haberse aludido, la presunta vulneración de normas sustantivas y
- En autos, de la revisión de los contratos cursantes de fs
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- Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
