CONSIDERANDO II
Por otra parte, debe recordarse también, que en cumplimiento del art. 262 del Cód. Pdto. Civ., modificado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, el Tribunal ad quem, tiene competencia plena para negar la concesión del recurso de casación, cuando se hubiere interpuesto después de vencido el término, cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario y cuando no se encontrare la resolución recurrida, dentro de las previsiones del art. 255 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II.- En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se evidencia que el primer recurso de casación, fue formulado por la representación de la entidad Tercerista, sin haber apelado previamente de la resolución que fue motivo del recurso, referida al auto definitivo emitido en ejecución de sentencia, en el que se adjudicó un inmueble rematado de propiedad del demandando y que en grado de apelación en efecto devolutivo, fue confirmado por el Tribunal ad quem; mientras que, el segundo recurso de casación, se interpuso contra el auto que concedió el primer recurso de casación
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, en ejecución de sentencia, el Juez Segundo del
- El referido recurso, sin previo traslado fue concedido por el Tribunal ad quem, mediante auto
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los recursos de casación, corresponde al Tribunal Supremo, revisar
- Igualmente, se debe recordar, con carácter previo, que conforme establecen los arts
- CONSIDERANDO II
- Consiguientemente al haber concedido ambos recursos de casación, el Tribunal ad quem, omitió aplicar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
