Auto Supremo AS/1115/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1115/2006

Fecha: 20-Oct-2006

CONSIDERANDO II


Por otra parte, debe recordarse también, que en cumplimiento del art. 262 del Cód. Pdto. Civ., modificado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, el Tribunal ad quem, tiene competencia plena para negar la concesión del recurso de casación, cuando se hubiere interpuesto después de vencido el término, cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario y cuando no se encontrare la resolución recurrida, dentro de las previsiones del art. 255 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II.- En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se evidencia que el primer recurso de casación, fue formulado por la representación de la entidad Tercerista, sin haber apelado previamente de la resolución que fue motivo del recurso, referida al auto definitivo emitido en ejecución de sentencia, en el que se adjudicó un inmueble rematado de propiedad del demandando y que en grado de apelación en efecto devolutivo, fue confirmado por el Tribunal ad quem; mientras que, el segundo recurso de casación, se interpuso contra el auto que concedió el primer recurso de casación