Igualmente, se debe recordar, con carácter previo, que conforme establecen los arts
Igualmente, se debe recordar, con carácter previo, que conforme establecen los arts. 255 y 518 del Cód. Pdto. Civ., sólo procede el recurso de casación contra los autos de vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios y sumarios, los que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso. Igualmente procede contra autos de vista referidos a autos interlocutorios que pusieren término al litigio, que declararen haber lugar o no a oír a un litigante condenado en rebeldía y contra las sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores del Distrito. Por otra parte, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, sólo son apelables en efecto devolutivo sin recurso ulterior
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, en ejecución de sentencia, el Juez Segundo del
- El referido recurso, sin previo traslado fue concedido por el Tribunal ad quem, mediante auto
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los recursos de casación, corresponde al Tribunal Supremo, revisar
- Igualmente, se debe recordar, con carácter previo, que conforme establecen los arts
- CONSIDERANDO II
- Consiguientemente al haber concedido ambos recursos de casación, el Tribunal ad quem, omitió aplicar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
