Auto Supremo AS/1115/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1115/2006

Fecha: 20-Oct-2006

Igualmente, se debe recordar, con carácter previo, que conforme establecen los arts


Igualmente, se debe recordar, con carácter previo, que conforme establecen los arts. 255 y 518 del Cód. Pdto. Civ., sólo procede el recurso de casación contra los autos de vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios y sumarios, los que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso. Igualmente procede contra autos de vista referidos a autos interlocutorios que pusieren término al litigio, que declararen haber lugar o no a oír a un litigante condenado en rebeldía y contra las sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores del Distrito. Por otra parte, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, sólo son apelables en efecto devolutivo sin recurso ulterior