El referido recurso, sin previo traslado fue concedido por el Tribunal ad quem, mediante auto
Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por el apoderado del Banco de Cochabamba S.A., en Liquidación, (fs. 121-123), solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en se case el auto de vista recurrido, dejando sin efecto la adjudicación y se proceda al embargo de otros bienes del demandado.
El referido recurso, sin previo traslado fue concedido por el Tribunal ad quem, mediante auto Nº 16 de 22 de febrero de 2005, resolución que motivó que el apoderado del actor, formulase recurso de casación contra dicha determinación (fs.127-128), solicitando que se case ese auto de vista, debiendo permanecer en el juzgado de origen el expediente original
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, en ejecución de sentencia, el Juez Segundo del
- El referido recurso, sin previo traslado fue concedido por el Tribunal ad quem, mediante auto
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los recursos de casación, corresponde al Tribunal Supremo, revisar
- Igualmente, se debe recordar, con carácter previo, que conforme establecen los arts
- CONSIDERANDO II
- Consiguientemente al haber concedido ambos recursos de casación, el Tribunal ad quem, omitió aplicar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
