Auto Supremo AS/1115/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1115/2006

Fecha: 20-Oct-2006

Consiguientemente al haber concedido ambos recursos de casación, el Tribunal ad quem, omitió aplicar el


Consiguientemente al haber concedido ambos recursos de casación, el Tribunal ad quem, omitió aplicar el art. 262 incs. 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., modificado por el Art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, aplicable al caso de autos por determinación del art. 252 del Cód. Proc. Trab., porque el primer recurso fue interpuesto por la entidad tercerista, sin haber apelado de la resolución recurrida y ser además una resolución que resolvía un recurso de apelación en efecto devolutivo en ejecución de sentencia, es decir, sin que proceda el recurso de casación contra dicha resolución se concedió el mismo; mientras que el segundo recurso no pudo ser concedido, porque no se encuentra la resolución recurrida, entre las resoluciones recurribles establecidas por el art. 255 del Cód. Pdto. Civ., incumpliendo de esta manera el Tribunal ad que, normas de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados a ser determinada de oficio conforme establece el art. 252 del mencionado Cód. Adjetivo Civil