Consiguientemente al haber concedido ambos recursos de casación, el Tribunal ad quem, omitió aplicar el
Consiguientemente al haber concedido ambos recursos de casación, el Tribunal ad quem, omitió aplicar el art. 262 incs. 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., modificado por el Art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, aplicable al caso de autos por determinación del art. 252 del Cód. Proc. Trab., porque el primer recurso fue interpuesto por la entidad tercerista, sin haber apelado de la resolución recurrida y ser además una resolución que resolvía un recurso de apelación en efecto devolutivo en ejecución de sentencia, es decir, sin que proceda el recurso de casación contra dicha resolución se concedió el mismo; mientras que el segundo recurso no pudo ser concedido, porque no se encuentra la resolución recurrida, entre las resoluciones recurribles establecidas por el art. 255 del Cód. Pdto. Civ., incumpliendo de esta manera el Tribunal ad que, normas de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados a ser determinada de oficio conforme establece el art. 252 del mencionado Cód. Adjetivo Civil
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, en ejecución de sentencia, el Juez Segundo del
- El referido recurso, sin previo traslado fue concedido por el Tribunal ad quem, mediante auto
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los recursos de casación, corresponde al Tribunal Supremo, revisar
- Igualmente, se debe recordar, con carácter previo, que conforme establecen los arts
- CONSIDERANDO II
- Consiguientemente al haber concedido ambos recursos de casación, el Tribunal ad quem, omitió aplicar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
