POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los arts. 15 de la L.O.J. y 252 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., ANULA obrados hasta fs. 125 inclusive, declarando ejecutoriados el auto de vista Nº 6 de 31 de diciembre de 2004 (fs. 101), y el auto complementario de 11 de febrero de 2005, que niega la explicación y enmienda solicitada (fs. 105). Sin responsabilidad por ser excusable
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, en ejecución de sentencia, el Juez Segundo del
- El referido recurso, sin previo traslado fue concedido por el Tribunal ad quem, mediante auto
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los recursos de casación, corresponde al Tribunal Supremo, revisar
- Igualmente, se debe recordar, con carácter previo, que conforme establecen los arts
- CONSIDERANDO II
- Consiguientemente al haber concedido ambos recursos de casación, el Tribunal ad quem, omitió aplicar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
