Con referencia a la supresión de primas, se debe tener presente que al constituir la
Con referencia a la supresión de primas, se debe tener presente que al constituir la Universidad Cristiana de Bolivia, una Fundación sin fines de lucro, según los arts. 57 de la L.G.T. y 48 de su D.R., la obligación de pago de primas sólo comprende a las empresas que hubieran obtenido utilidades, que no es el caso de UCEBOL; máxime si mediante R.A. No. 60/95 de 28 de noviembre de 1995 expedida por "Graco" Santa Cruz (fs. 179), se establece que dicha universidad, está exenta del pago de impuesto a las utilidades, de conformidad al art. 49 inc. b) de la Ley No. 843 de Reforma Tributaria; en consecuencia, es correcto lo dispuesto por el auto de vista recurrido
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de la universidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen tanto del auto de vista como del recurso, se tiene
- II
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recuso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- En efecto, los antecedentes del proceso, revelan que el actor no fue retirado o destituido
- Con referencia a la supresión de primas, se debe tener presente que al constituir la
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
