Auto Supremo AS/1120/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1120/2006

Fecha: 20-Oct-2006

Con referencia a la supresión de primas, se debe tener presente que al constituir la


Con referencia a la supresión de primas, se debe tener presente que al constituir la Universidad Cristiana de Bolivia, una Fundación sin fines de lucro, según los arts. 57 de la L.G.T. y 48 de su D.R., la obligación de pago de primas sólo comprende a las empresas que hubieran obtenido utilidades, que no es el caso de UCEBOL; máxime si mediante R.A. No. 60/95 de 28 de noviembre de 1995 expedida por "Graco" Santa Cruz (fs. 179), se establece que dicha universidad, está exenta del pago de impuesto a las utilidades, de conformidad al art. 49 inc. b) de la Ley No. 843 de Reforma Tributaria; en consecuencia, es correcto lo dispuesto por el auto de vista recurrido