CONSIDERANDO II: Que, del examen tanto del auto de vista como del recurso, se tiene
CONSIDERANDO II: Que, del examen tanto del auto de vista como del recurso, se tiene lo siguiente:
I.- El auto de vista de fs. 185-187, si bien confirma la sentencia, sin embargo, al considerar que el juez a quo realizó errónea interpretación y aplicación del D.L. No. 16187 de 16 de febrero de 1979 y la R.M. No. 283/62 de 16 de junio de 1962, al reconocer en sentencia el pago de derechos como desahucio y prima, el tribunal de apelación los excluye, al concluir que no existió despido intempestivo sino cumplimiento de contrato cuyo plazo de duración estaba establecido en los contratos de trabajo cursantes en el expediente, porque al ser de plazo fijo no requerían de pre-aviso. Así también, que no procede el pago de prima, porque la Universidad está exenta del pago de impuestos al ser una entidad sin fines de lucro. Finalmente, el auto de vista descuenta todos los pagos realizados al actor en la liquidación final, por las gestiones de los años 1995 al 2002
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de la universidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen tanto del auto de vista como del recurso, se tiene
- II
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recuso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- En efecto, los antecedentes del proceso, revelan que el actor no fue retirado o destituido
- Con referencia a la supresión de primas, se debe tener presente que al constituir la
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
