Auto Supremo AS/1120/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1120/2006

Fecha: 20-Oct-2006

CONSIDERANDO II: Que, del examen tanto del auto de vista como del recurso, se tiene


CONSIDERANDO II: Que, del examen tanto del auto de vista como del recurso, se tiene lo siguiente:

I.- El auto de vista de fs. 185-187, si bien confirma la sentencia, sin embargo, al considerar que el juez a quo realizó errónea interpretación y aplicación del D.L. No. 16187 de 16 de febrero de 1979 y la R.M. No. 283/62 de 16 de junio de 1962, al reconocer en sentencia el pago de derechos como desahucio y prima, el tribunal de apelación los excluye, al concluir que no existió despido intempestivo sino cumplimiento de contrato cuyo plazo de duración estaba establecido en los contratos de trabajo cursantes en el expediente, porque al ser de plazo fijo no requerían de pre-aviso. Así también, que no procede el pago de prima, porque la Universidad está exenta del pago de impuestos al ser una entidad sin fines de lucro. Finalmente, el auto de vista descuenta todos los pagos realizados al actor en la liquidación final, por las gestiones de los años 1995 al 2002