II
II.- En el recurso de casación en el fondo, el recurrente al amparo del art. 253 incs. 1) y 3) del Pdto. Civil, expresa que su relación laboral con la universidad demandada fue continua y permanente, en función al art. 2 del D.L. No. 16187 de 16/02/79 y R.M. No. 193/72 de 15/05/72, porque siendo continuos los contratos a plazo fijo suscritos, este hecho ha convertido su trabajo en contrato a plazo indefinido y que el empleador no ha desvirtuado esta situación, conforme los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., pero al no haber sido recontratado, constituye despido intempestivo ajeno a su voluntad, sin previo aviso; además al ser una universidad privada, el hecho de no pagar impuestos no implica que no genere utilidades, por lo que pide se pague las primas utilizando las presunciones y principios del derecho laboral
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de la universidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen tanto del auto de vista como del recurso, se tiene
- II
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recuso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- En efecto, los antecedentes del proceso, revelan que el actor no fue retirado o destituido
- Con referencia a la supresión de primas, se debe tener presente que al constituir la
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
