Auto Supremo AS/1120/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1120/2006

Fecha: 20-Oct-2006

II


II.- En el recurso de casación en el fondo, el recurrente al amparo del art. 253 incs. 1) y 3) del Pdto. Civil, expresa que su relación laboral con la universidad demandada fue continua y permanente, en función al art. 2 del D.L. No. 16187 de 16/02/79 y R.M. No. 193/72 de 15/05/72, porque siendo continuos los contratos a plazo fijo suscritos, este hecho ha convertido su trabajo en contrato a plazo indefinido y que el empleador no ha desvirtuado esta situación, conforme los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., pero al no haber sido recontratado, constituye despido intempestivo ajeno a su voluntad, sin previo aviso; además al ser una universidad privada, el hecho de no pagar impuestos no implica que no genere utilidades, por lo que pide se pague las primas utilizando las presunciones y principios del derecho laboral