Auto Supremo AS/1120/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1120/2006

Fecha: 20-Oct-2006

En efecto, los antecedentes del proceso, revelan que el actor no fue retirado o destituido


En efecto, los antecedentes del proceso, revelan que el actor no fue retirado o destituido intempestivamente de su fuente laboral, sino que, al cumplimiento de los términos y condiciones del último contrato de trabajo a plazo fijo, su relación laboral fue extinguida con la cancelación de sus respectivos beneficios sociales; por ésta situación se concluye que, si no existía la exigencia recíproca del mandato en el art. 12 de la L.G.T., menos podía haberse infringido el art. 2 del D.L. No. 16187 de 16 de febrero de 1979, por considerarse que las labores de docente, desempeñaba en base a contrato de prestación de servicios temporales y no permanentes. En la especie, si bien se suscribía contratos cada año según el calendario académico de la universidad demandada; empero, no debe olvidarse que cada contrato tenía fecha de conclusión ya determinada y el cumplimiento del mismo no importa despido intempestivo; por consiguiente, es correcto lo dispuesto por el tribunal de apelación al suprimir el pago de desahucio