En efecto, los antecedentes del proceso, revelan que el actor no fue retirado o destituido
En efecto, los antecedentes del proceso, revelan que el actor no fue retirado o destituido intempestivamente de su fuente laboral, sino que, al cumplimiento de los términos y condiciones del último contrato de trabajo a plazo fijo, su relación laboral fue extinguida con la cancelación de sus respectivos beneficios sociales; por ésta situación se concluye que, si no existía la exigencia recíproca del mandato en el art. 12 de la L.G.T., menos podía haberse infringido el art. 2 del D.L. No. 16187 de 16 de febrero de 1979, por considerarse que las labores de docente, desempeñaba en base a contrato de prestación de servicios temporales y no permanentes. En la especie, si bien se suscribía contratos cada año según el calendario académico de la universidad demandada; empero, no debe olvidarse que cada contrato tenía fecha de conclusión ya determinada y el cumplimiento del mismo no importa despido intempestivo; por consiguiente, es correcto lo dispuesto por el tribunal de apelación al suprimir el pago de desahucio
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de la universidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen tanto del auto de vista como del recurso, se tiene
- II
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recuso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- En efecto, los antecedentes del proceso, revelan que el actor no fue retirado o destituido
- Con referencia a la supresión de primas, se debe tener presente que al constituir la
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
