En grado de apelación, a instancia de la universidad demandada, por auto de vista No
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 191-193, interpuesto por Oscar Javier Murillo Calvo, contra el auto de vista No. 521 de 23 de noviembre de 2004 (fs. 185-187), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Universidad Cristiana de Bolivia "UCEBOL", los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 49 el 9 de agosto de 2004 (fs. 149-152), declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de pago, con costas, ordenando al representante legal de la Universidad Cristina de Bolivia "UCEBOL", cancelar a favor del demandante, beneficios sociales entre ellos desahucio, indemnización por ocho años, aguinaldo y primas, la suma total de $us. 10.097.-
En grado de apelación, a instancia de la universidad demandada, por auto de vista No. 521 de 23 de noviembre de 2004 (fs. 185-187), se confirmó parcialmente la sentencia de fs. 149-152 y deliberando en el fondo, declaró probada parcialmente la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 97, ordenando a la Universidad Cristina de Bolivia "UCEBOL", representada por su Rector Eun Shil Chung, el pago en favor de su ex docente Oscar Javier Murillo Calvo, según la liquidación inserta, por concepto de indemnización y aguinaldo, descontado lo pagado y, la suma total a pagar $us. 1.286; sin costas por la confirmatoria parcial
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de la universidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen tanto del auto de vista como del recurso, se tiene
- II
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recuso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- En efecto, los antecedentes del proceso, revelan que el actor no fue retirado o destituido
- Con referencia a la supresión de primas, se debe tener presente que al constituir la
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
