Auto Supremo AS/1132/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1132/2006

Fecha: 20-Oct-2006

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3.- Por último, el pago dispuesto por el Tribunal de Amparo, que a la sazón fue dejado sin efecto, en revisión, por el Tribunal Constitucional mediante S.C. Nº 0565/2004 de 15 de abril de 2004, no puede constituir de ninguna manera un derecho adquirido, por cuanto la naturaleza del pago no entra en esa definición, ello en la medida que la Resolución del Tribunal de Amparo que dispuso ese pago, no adquirió ejecutoria; tan evidente es ello que fue remitido en revisión ante el Tribunal Constitucional