CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 153-154, interpuesto por José R. Anave León, en representación de la Compañía Eléctrica Sucre S.A. "CESSA" y el recurso de casación de fs. 158-159 interpuesto por Maribel R. Durán Nava, en representación de Iván Mijail Leytón Rojas, contra el Auto de Vista Nº 93/2005 de 23 de marzo de 2005, cursante a fs. 134-135, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso social seguido por el citado Iván Mijail Leytón Rojas contra la referida Compañía Eléctrica Sucre S.A. "CESSA", sobre reliquidación de beneficios sociales, reposición de sueldos, aguinaldo, vacación, gastos médicos, bono del electricista, prima anual, bono de té y restitución de descuentos para la AFP, las respuestas de fs. 160 y 162, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 37-40 y tramitada la misma, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre dicta la Sentencia Nº 03/05 de fs. 112-114 declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 37-40, disponiendo el pago de Bs. 15.332,23 a favor de Iván Mijail Leytón Rojas, por conceptos de vacación, sueldos devengados, restitución de salarios, gastos médicos y bono de té
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Iván Mijail Lestón Rojas c/ Compañía Eléctrica Sucre S.A. "CESSA"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Con esos argumentos solicita casación del auto de vista y se declare improbada la demanda
- Por su parte, en el recurso de casación de fs
- Por otro lado, acusa que el tribunal de apelación olvidó que por disposición del art
- Agrega que la Sentencia Constitucional que dejó sin efecto la resolución del Tribunal de Amparo
- CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso de fs
- En efecto, el recurrente, se limita a exponer una relación sobre las condiciones en que
- Lo anterior, no permite abrir la competencia de este tribunal para ingresar a considerar el
- CONSIDERANDO: Que con relación al recurso de fs
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- En el marco de lo expuesto, se debe precisar que para que el derecho se
- Asimismo, el hecho de que en la Sentencia Constitucional no se haya dispuesto expresamente la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
