En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, a fs. 134-135 pronunció el Auto de Vista Nº 93/2005 de 23 de marzo de 2005, CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso que se analiza:
CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación de fs. 153-154, la entidad demandada señala que en el caso, no existió relación de dependencia laboral y que en el período comprendido entre el 6 de febrero y 19 de abril de 2004, la empresa no manifestó su consentimiento para que el actor desarrolle algún tipo de trabajo en CESSA
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Iván Mijail Lestón Rojas c/ Compañía Eléctrica Sucre S.A. "CESSA"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Con esos argumentos solicita casación del auto de vista y se declare improbada la demanda
- Por su parte, en el recurso de casación de fs
- Por otro lado, acusa que el tribunal de apelación olvidó que por disposición del art
- Agrega que la Sentencia Constitucional que dejó sin efecto la resolución del Tribunal de Amparo
- CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso de fs
- En efecto, el recurrente, se limita a exponer una relación sobre las condiciones en que
- Lo anterior, no permite abrir la competencia de este tribunal para ingresar a considerar el
- CONSIDERANDO: Que con relación al recurso de fs
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- En el marco de lo expuesto, se debe precisar que para que el derecho se
- Asimismo, el hecho de que en la Sentencia Constitucional no se haya dispuesto expresamente la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
