Por su parte, en el recurso de casación de fs
Por su parte, en el recurso de casación de fs. 158-159 se acusa violación de los arts. 1º y 2º de la Ley de 18 de diciembre de 1944, señalando que la entidad demandada le canceló a su mandante el aguinaldo correspondiente a la gestión 2003, recién el 8 de marzo de 2004, conforme a las planillas de fs. 50 y 52 y que el depósito de fs. 62 considerado por el tribunal de apelación resulta apócrifo, del que jamás tuvo conocimiento y que tiene que pagarse el aguinaldo con el doble, habiendo la Corte ad quem incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Iván Mijail Lestón Rojas c/ Compañía Eléctrica Sucre S.A. "CESSA"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Con esos argumentos solicita casación del auto de vista y se declare improbada la demanda
- Por su parte, en el recurso de casación de fs
- Por otro lado, acusa que el tribunal de apelación olvidó que por disposición del art
- Agrega que la Sentencia Constitucional que dejó sin efecto la resolución del Tribunal de Amparo
- CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso de fs
- En efecto, el recurrente, se limita a exponer una relación sobre las condiciones en que
- Lo anterior, no permite abrir la competencia de este tribunal para ingresar a considerar el
- CONSIDERANDO: Que con relación al recurso de fs
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- En el marco de lo expuesto, se debe precisar que para que el derecho se
- Asimismo, el hecho de que en la Sentencia Constitucional no se haya dispuesto expresamente la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
