Auto Supremo AS/0246/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2006

Fecha: 13-Nov-2006

CONSIDERANDO: De acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia de este Tribunal (Auto Supremo Nº


En mérito a esta resolución, formuló recurso de casación en el fondo, acusando la violación e interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 1453 parágrafo I del Código Civil, porque el demandante jamás ha estado en posesión del inmueble debido a que recién lo hubo adquirido y nunca ejercitó actos de dominio. Con estos argumentos, solicitó se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda con costas.

CONSIDERANDO: De acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia de este Tribunal (Auto Supremo Nº 135/2001 de 29 de junio de 2001), "...la reivindicación es una acción real establecida en defensa de la propiedad y la posesión que emerge de ella o "jus possidendi", distinta del "jus posesionem" que informa a la posesión de hecho. Por ello el artículo 1453 del Código Civil, discurre en sentido de que el "propietario" que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o detenta...". De esta afirmación se infiere, que el objeto de la interposición de esta acción es el reconocimiento, protección y libre ejercicio de un derecho real inmobiliario. Así lo señala también el tratadista Dr. Raúl Romero Sandoval en su libro "Derechos Reales", al enfatizar que la acción reivindicatoria es la acción ejercida por una persona que reclama la restitución de una cosa de la que se cree propietario. Se funda en la existencia del derecho de propiedad y tiene por finalidad la obtención de la posesión, o dicho de otra manera, la acción reivindicatoria es la acción concedida al propietario para permitirle que se le reconozca su derecho y sancionarlo, ya que se encamina al reconocimiento del fondo del derecho y no al simple hecho de la posesión