CONSIDERANDO: Dentro de este marco, contrastando los datos que informan al proceso en función de
CONSIDERANDO: Dentro de este marco, contrastando los datos que informan al proceso en función de las denuncias formuladas en el recurso de casación en el fondo, se concluye que el tribunal ad quem circunscribió el razonamiento de su resolución a los parámetros exigidos por la norma del artículo 1453 del Código Civil, sin que se advierta vulneración, violación, apreciación indebida o interpretación errónea del mismo puesto que, el demandante, a través de la documental de fs. 1 al 11 del infolio, acreditó de manera contundente su derecho propietario, sin que sea imprescindible ni exigible que acredite la posesión anterior respecto del inmueble objeto de litigio, conforme se estableció en la jurisprudencia citada, superando así cualquier razonamiento anterior contrario al formulado
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS:El recurso de casación de fs
- En apelación deducida por la demandada, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: De acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia de este Tribunal (Auto Supremo Nº
- De las citas anteriores y del análisis respecto a este acto jurídico, se obtiene por
- Y esto es así, por cuanto para respaldar el análisis precedente, conviene acudir al razonamiento
- CONSIDERANDO: Dentro de este marco, contrastando los datos que informan al proceso en función de
- Por lo expuesto y al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario profesional por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
