Auto Supremo AS/0246/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2006

Fecha: 13-Nov-2006

Y esto es así, por cuanto para respaldar el análisis precedente, conviene acudir al razonamiento


Y esto es así, por cuanto para respaldar el análisis precedente, conviene acudir al razonamiento del Auto Supremo No. 199 de 13 de octubre de 2004, que atinadamente establece "...el solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus y ánimus sobre la cosa, ejerciendo el uso, goce y disposición sobre aquélla, facultándole además, el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercero, aunque el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio. Así, el derecho de propiedad se diferencia de las acciones posesorias, pues en estas últimas sí es preciso la posesión física o corporal por parte de quien la invoca, lo que no sucede con el primero"