Y esto es así, por cuanto para respaldar el análisis precedente, conviene acudir al razonamiento
Y esto es así, por cuanto para respaldar el análisis precedente, conviene acudir al razonamiento del Auto Supremo No. 199 de 13 de octubre de 2004, que atinadamente establece "...el solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus y ánimus sobre la cosa, ejerciendo el uso, goce y disposición sobre aquélla, facultándole además, el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercero, aunque el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio. Así, el derecho de propiedad se diferencia de las acciones posesorias, pues en estas últimas sí es preciso la posesión física o corporal por parte de quien la invoca, lo que no sucede con el primero"
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS:El recurso de casación de fs
- En apelación deducida por la demandada, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: De acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia de este Tribunal (Auto Supremo Nº
- De las citas anteriores y del análisis respecto a este acto jurídico, se obtiene por
- Y esto es así, por cuanto para respaldar el análisis precedente, conviene acudir al razonamiento
- CONSIDERANDO: Dentro de este marco, contrastando los datos que informan al proceso en función de
- Por lo expuesto y al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario profesional por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
