POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 58 inciso1o) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 83-84 vta. Con costas
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS:El recurso de casación de fs
- En apelación deducida por la demandada, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: De acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia de este Tribunal (Auto Supremo Nº
- De las citas anteriores y del análisis respecto a este acto jurídico, se obtiene por
- Y esto es así, por cuanto para respaldar el análisis precedente, conviene acudir al razonamiento
- CONSIDERANDO: Dentro de este marco, contrastando los datos que informan al proceso en función de
- Por lo expuesto y al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario profesional por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
