VISTOS:El recurso de casación de fs
VISTOS:El recurso de casación de fs. 83-84 vta., deducido por Marita Medina Catima contra el Auto de Vista No. 31 de 21 de abril de 2004, cursante a fs. 79-80, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Oscar Menacho Soria contra la recurrente, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: El 17 de febrero de 2004, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Cobija, pronunció la sentencia No. 13/04 de fs. 62-64 vta., declarando probada la demanda de fs. 14 del dossier, ratificada a fs. 28, con costas; disponiendo que la demandada reivindique a favor del demandante, los ambientes que ocupa en el inmueble denominado "Esquina de la Abuela", dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS:El recurso de casación de fs
- En apelación deducida por la demandada, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: De acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia de este Tribunal (Auto Supremo Nº
- De las citas anteriores y del análisis respecto a este acto jurídico, se obtiene por
- Y esto es así, por cuanto para respaldar el análisis precedente, conviene acudir al razonamiento
- CONSIDERANDO: Dentro de este marco, contrastando los datos que informan al proceso en función de
- Por lo expuesto y al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario profesional por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
